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Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Arquitectura

En relación a la entrada en vigor del Tratado entre los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC)

Como es sabido, el 30 de septiembre del 2018, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá, alcanzaron un acuerdo para modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). A partir de esta fecha se realizaron importantes esfuerzos para negociar segmentos específicos que concluyeron el 10 de diciembre del 2019 con la firma del Protocolo Modificatorio que sustituye al TLCAN por el nuevo Tratado entre los Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), mismo que fue ratificado por los respectivos congresos de México, Estados Unidos y desde el 13 de marzo del 2020 por Canadá. El nuevo T-MEC  entrara en vigor el primer día del tercer mes de la fecha antes señalada. 

De manera particular, los acuerdos relacionados con el Capítulo 15 de Comercio Transfronterizo de Servicios y  específicamente el Anexo 15-C de Servicios Profesionales presentan ajustes menores que enriquecen los ejercicios de seguimiento para profesiones aun no incorporadas al Tratado.

Así mismo, el nuevo T-MEC, que establece una duración de l6 años con revisiones cada 6,  incorpora el Apéndice 1- de Orientaciones para Acuerdos o Arreglos de Reconocimiento Mutuo para el Sector de Servicios Profesionales, orientaciones que en su mayor parte fueron tomadas de la experiencia del Acuerdo Tri-Nacional de Reconocimiento Mutuo para la Practica Internacional de la Arquitectura (ARM-A) entre las organizaciones profesionales y representativas de Estados Unidos, México y Canadá.

Por tanto, el  ARM-A, firmado en el año 2005, reconocido por los gobiernos respectivos en el año 2007 e implementado oficialmente en el año 2014, refrenda su vigencia y estatus legal, reafirma el espíritu de generar un marco jurídico adecuado y coadyuva en la misión de incluir la práctica profesional como parte de las cadenas de valor y de movilidad del nuevo T-MEC.

Lo anterior representa que las autoridades competentes y los cuerpos representantes de arquitectos de Estados Unidos, México y Canadá mantendrán, cuando menos hasta el año 2036, la corresponsabilidad de proteger los valores de transparencia, honestidad y equidad del ARM-A inserto en el nuevo acuerdo T-MEC, incluyendo el promover la igualdad de oportunidades en los mecanismos de difusión y convocatorias, así como en la calidad de la atención en los procesos para obtener el reconocimiento y Certificación de la Experiencia Profesional local e internacional.

Arq. Luis Enrique López Cardiel

Director general – COMPIAR
Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México AC

¿Qué es el COMPIAR?

Los Comités Mexicanos para la Práctica Profesional (COMPI´S), nacen en el año 1994, como parte de la estructura para implementar y regular la actividad de la práctica profesional internacional, señalada en el Capitulo XII, Artículo  1210.5 y su anexo de Servicios Profesionales del primer Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1993.  En aquel entonces el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, determino que en el ramo de la arquitectura se estableciera el Comité Mexicano para la Práctica Profesional de la Arquitectura (COMPIAR), bajo la tutela conjunta de la Federación de Colegios de Arquitectos de la Republica Mexicana (FCARM) como representación nacional de los profesionistas y de la Asociación de Instituciones de la Enseñanza de la Arquitectura de la Republica Mexicana (ASINEA) como representación de su formación.

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